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Artículo 645. Conocimiento del estado del buque

Después de tomar posesión, el Comandante debe informarse sobre el estado del buque y las aptitudes del personal. Esto es esencial para una buena gestión.

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Texto Legal

Después de haber tomado posesión de su nuevo cargo, se impondrá el Comandante del estado de cada uno de los ramos del servicio, condiciones del buque, aptitudes del personal que lo tripula y de todo aquello que conduzca al perfecto conocimiento del barco.

Con este fin recorrerá sus diversos departamentos, acompañado del Segundo Comandante y de aquellos Oficiales como el Médico Cirujano, Contador, Maquinista de cargo, Oficiales de batería y demás cuya opinión merezca consultarse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer el estado del buque y del personal es fundamental para tomar decisiones informadas. Se aconseja realizar reuniones con los oficiales para obtener información detallada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 645 del 218?

Después de tomar posesión, el Comandante debe informarse sobre el estado del buque y las aptitudes del personal. Esto es esencial para una buena gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 645 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Conocer el estado del buque y del personal es fundamental para tomar decisiones informadas. Se aconseja realizar reuniones con los oficiales para obtener información detallada.

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