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Artículo 608. Reconocimiento medico antes de viajes

Antes de cada viaje, el Médico deberá reconocer a los individuos del equipaje que no puedan salir a la mar, informando al Comandante para su desembarque.

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Texto Legal

Antes de emprender cualquier viaje ordenará al Médico reconozca a los individuos del equipaje que no puedan salir a la mar, dando cuenta al Comandante para que sean desembarcados y enviados al hospital.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El reconocimiento médico es esencial para garantizar la salud de la tripulación. Asegúrese de que se realicen evaluaciones exhaustivas para evitar problemas durante el viaje.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 608 del 218?

Antes de cada viaje, el Médico deberá reconocer a los individuos del equipaje que no puedan salir a la mar, informando al Comandante para su desembarque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 608 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] El reconocimiento médico es esencial para garantizar la salud de la tripulación. Asegúrese de que se realicen evaluaciones exhaustivas para evitar problemas durante el viaje.

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