218

Artículo 609. Control de objetos a bordo

Se debe asegurar que los objetos de uso a bordo ocupen su lugar designado y que no sean extraídos sin consentimiento. El Oficial debe estar informado sobre el inventario.

controlobjetosinventario

Texto Legal

Celará que cada uno de los objetos de uso a bordo, ocupen el lugar que se les designe, impidiendo se extraigan sin su consentimiento, y debiendo estar continuamente informado de la existencia de víveres, municiones, etc.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un control estricto sobre los objetos a bordo es fundamental para la seguridad. Se recomienda implementar un sistema de etiquetado para facilitar la identificación y el seguimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 609 del 218?

Se debe asegurar que los objetos de uso a bordo ocupen su lugar designado y que no sean extraídos sin consentimiento. El Oficial debe estar informado sobre el inventario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 609 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener un control estricto sobre los objetos a bordo es fundamental para la seguridad. Se recomienda implementar un sistema de etiquetado para facilitar la identificación y el seguimiento.

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