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Artículo 610. Almacenamiento de llaves

Se debe designar un lugar específico para guardar las llaves de los pañoles y bodegas, asegurando que no se extraigan sin necesidad extrema durante la noche.

llavesalmacenamientoseguridad

Texto Legal

Tendrá designado un lugar a propósito para guardar todas las llaves de los pañoles, bodegas, despensas, etc., a excepción de aquellas que deban hallarse en poder del Comandante, Contador y Médico. Todos los días, al arriarse la bandera, se colgarán en el punto indicado, y durante la noche no se extraerá efecto alguno sin extrema necesidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La seguridad en el almacenamiento de llaves es crucial para prevenir accesos no autorizados. Considere establecer un registro de acceso para mayor control.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 610 del 218?

Se debe designar un lugar específico para guardar las llaves de los pañoles y bodegas, asegurando que no se extraigan sin necesidad extrema durante la noche.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 610 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La seguridad en el almacenamiento de llaves es crucial para prevenir accesos no autorizados. Considere establecer un registro de acceso para mayor control.

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