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Artículo 797. Vigilancia del Contador

El Comandante tiene la responsabilidad de vigilar la conducta del Contador del buque, realizando visitas mensuales para verificar operaciones y comprobantes. Esto asegura la transparencia y correcta administración de los recursos en el buque.

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Texto Legal

El Comandante deberá vigilar estrictamente la conducta del Contador del buque, y cuando menos dos veces cada mes le practicará visita, sin perjuicio de las que deban pasarle los empleados de Hacienda, conforme a los Reglamentos y disposiciones del ramo.

En dicha visita no se limitará el Comandante a verificar la existencia en caja, sino que revisará las operaciones efectuadas desde la fecha de la última inspección, examinará asimismo los comprobantes ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

correspondientes y remitirá por duplicado los cortes respectivos a la Secretaría de Guerra y Marina, dándole parte por la vía más rápida, en su caso, de las diferencias u omisiones que encontrare.

TITULO DECIMO SEXTO Del Médico Subinspector de Escuadra o Departamento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar preparados para las visitas del Comandante y tener toda la documentación en orden para evitar sanciones o irregularidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 797 del 218?

El Comandante tiene la responsabilidad de vigilar la conducta del Contador del buque, realizando visitas mensuales para verificar operaciones y comprobantes. Esto asegura la transparencia y correcta administración de los recursos en el buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 797 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los contadores deben estar preparados para las visitas del Comandante y tener toda la documentación en orden para evitar sanciones o irregularidades.

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