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Artículo 903. Informe al Maquinista Subinspector

Se establece que el Maquinista de cargo debe informar al Maquinista Subinspector sobre el estado de la máquina y calderas. Esto incluye la transmisión de informes por conducto del Comandante si el buque está fuera de la capital.

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Texto Legal

Cuando el Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento visite el buque, el Maquinista de cargo le dará por escrito o verbalmente, todas aquellas noticias que estén a su alcance y que tiendan a demostrar el estado efectivo de la máquina, calderas y sus dependencias, y de los documentos y artículos que tuviere a su cuidado. Si el buque se hallare fuera de la Capital del Departamento, le transmitirá, por conducto del Comandante, los informes que se pidan por escrito relativos a su cargo, no pudiendo en ningún caso, sino es por el mismo conducto, dar noticia alguna referente a su servicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación efectiva entre maquinistas y supervisores es clave para el mantenimiento adecuado de las máquinas. Asegúrese de documentar cualquier anomalía para facilitar la supervisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 903 del 218?

Se establece que el Maquinista de cargo debe informar al Maquinista Subinspector sobre el estado de la máquina y calderas. Esto incluye la transmisión de informes por conducto del Comandante si el buque está fuera de la capital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 903 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La comunicación efectiva entre maquinistas y supervisores es clave para el mantenimiento adecuado de las máquinas. Asegúrese de documentar cualquier anomalía para facilitar la supervisión.

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