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Artículo 902. Operación de calderas al llegar a puerto

Al llegar a puerto, se deben seguir procedimientos específicos para apagar y vaciar las calderas. Esto incluye asegurar que el Maquinista opere adecuadamente y evitar cargas innecesarias en los hornos.

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Texto Legal

Si al llegar a puerto hubiere que apagar y vaciar las calderas, vigilará que el Maquinista de guardia opere como corresponda a una parada definitiva, llegando con un nivel de agua bastante alto en sus calderas; que no se carguen infructuosamente los hornos momentos antes de la llegada, y que se suspenda la lubrificación con agua para evitar la oscilación subsecuente de las piezas de la máquina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los maquinistas deben estar atentos a las condiciones de las calderas al llegar a puerto, ya que un manejo inadecuado puede causar daños. La correcta gestión del agua en las calderas es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 902 del 218?

Al llegar a puerto, se deben seguir procedimientos específicos para apagar y vaciar las calderas. Esto incluye asegurar que el Maquinista opere adecuadamente y evitar cargas innecesarias en los hornos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 902 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los maquinistas deben estar atentos a las condiciones de las calderas al llegar a puerto, ya que un manejo inadecuado puede causar daños. La correcta gestión del agua en las calderas es fundamental.

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