Este artículo establece la obligación de informar diariamente al Comandante sobre el estado de la máquina y calderas al caer la noche. Es crucial para asegurar el correcto funcionamiento de los equipos durante el servicio nocturno.
A la puesta del sol informará diariamente por escrito al Comandante respecto al estado en que se encuentren la máquina, calderas y sus dependencias, recibiendo las órdenes que aquél tuviere que comunicarle para el servicio de noche.
ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los maquinistas mantengan un registro detallado de las condiciones de las máquinas para evitar problemas durante la operación nocturna. Un informe claro puede prevenir accidentes.
Anterior
Art. 900. Registro de calados y hélice
Siguiente
Art. 902. Operación de calderas al llegar a puerto
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo