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Artículo 904. Informe mensual de maquinistas

Mensualmente, el Maquinista de cargo debe informar sobre la conducta y aprovechamiento de los maquinistas y otros miembros del equipo. Esta información es esencial para la evaluación del desempeño.

informe mensualevaluaciónmaquinistas
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de octubre de 2000. Verificado en 2026.

Texto Legal

Mensualmente informará al Comandante de su buque, por los conductos debidos, acerca de la conducta y aprovechamiento de cada uno de los Maquinistas, Alumnos, Cabos de hornos, y Fogoneros, para que los tenga presentes al formarse las hojas reservadas de conceptos y las hojas de hechos respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un registro del desempeño de los maquinistas puede ser útil para futuras promociones o capacitaciones. Considere implementar un sistema de evaluación más detallado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 904 del 218?

Mensualmente, el Maquinista de cargo debe informar sobre la conducta y aprovechamiento de los maquinistas y otros miembros del equipo. Esta información es esencial para la evaluación del desempeño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 904 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener un registro del desempeño de los maquinistas puede ser útil para futuras promociones o capacitaciones. Considere implementar un sistema de evaluación más detallado.

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