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Artículo 555. Instrucción de Aspirantes

El Oficial será responsable de la instrucción de los Aspirantes a bordo, proponiendo un plan de estudios y rindiendo informes mensuales al Comandante. Esto es clave para la formación profesional.

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Texto Legal

Será profesor de los Aspirantes de 1a. que haya a bordo, y en consecuencia responsable de su instrucción teórica y práctica en las diversas materias de su profesión. Para cumplir satisfactoriamente su cometido, propondrá al Comandante el plan de estudios que juzgue conveniente, sin que se interrumpa el servicio de guardias ni impida su asistencia a los ejercicios ordinarios. Mensualmente rendirá informe al Comandante sobre el adelanto de los Aspirantes que tenga a su cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formación de Aspirantes es fundamental para el desarrollo de futuros Oficiales. Se recomienda implementar métodos de enseñanza que integren teoría y práctica de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 555 del 218?

El Oficial será responsable de la instrucción de los Aspirantes a bordo, proponiendo un plan de estudios y rindiendo informes mensuales al Comandante. Esto es clave para la formación profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 555 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La formación de Aspirantes es fundamental para el desarrollo de futuros Oficiales. Se recomienda implementar métodos de enseñanza que integren teoría y práctica de manera efectiva.

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