El Comandante puede dictar órdenes adicionales para la policía interior de su buque, previa aprobación de su superior. Esto permite adaptarse a las necesidades del servicio.
Previa la aprobación del Jefe de quien dependa, podrá dictar, cuando lo juzgue indispensable, otras órdenes para la policía interior de su buque, además de las prescritas en el Reglamento interior; en la inteligencia de que sin dicha autorización no podrá introducir variación alguna en el servicio, sino en caso fortuito o de fuerza mayor, en que procederá con arreglo a las circunstancias, según su celo y buen sentido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La flexibilidad en las órdenes de policía interior puede mejorar la disciplina y el orden en el buque. Es recomendable documentar cualquier cambio para futuras referencias.
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