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Artículo 666. Órdenes para la policía interior

El Comandante puede dictar órdenes adicionales para la policía interior de su buque, previa aprobación de su superior. Esto permite adaptarse a las necesidades del servicio.

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Texto Legal

Previa la aprobación del Jefe de quien dependa, podrá dictar, cuando lo juzgue indispensable, otras órdenes para la policía interior de su buque, además de las prescritas en el Reglamento interior; en la inteligencia de que sin dicha autorización no podrá introducir variación alguna en el servicio, sino en caso fortuito o de fuerza mayor, en que procederá con arreglo a las circunstancias, según su celo y buen sentido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La flexibilidad en las órdenes de policía interior puede mejorar la disciplina y el orden en el buque. Es recomendable documentar cualquier cambio para futuras referencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 666 del 218?

El Comandante puede dictar órdenes adicionales para la policía interior de su buque, previa aprobación de su superior. Esto permite adaptarse a las necesidades del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 666 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La flexibilidad en las órdenes de policía interior puede mejorar la disciplina y el orden en el buque. Es recomendable documentar cualquier cambio para futuras referencias.

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