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Artículo 665. Reemplazo de tripulación enferma

El Comandante debe solicitar el reconocimiento de individuos bisoños o enfermos en su tripulación y gestionar su reemplazo. Esto es esencial para mantener la efectividad del servicio.

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Texto Legal

Cuando tenga motivos justos para creer que en su tripulación o en la que se le provea existen individuos bisoños o enfermos, solicitará el reconocimiento respectivo y dará cuenta sin demora al Jefe de quien dependa, con todos los antecedentes, pidiendo el reemplazo.

Arreglará sus acciones de manera que sirvan de ejemplo, estímulo y respeto a sus Oficiales y equipajes; y pondrá especial cuidado en reprimir oportunamente los vicios o desórdenes de conducta, así como cualquiera práctica contraria a las reglas de disciplina y subordinación, castigando a los que delinquieren, según se previene en esta Ordenanza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión proactiva de la salud de la tripulación es fundamental para el rendimiento del buque. Se recomienda establecer un sistema de monitoreo de salud regular.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 665 del 218?

El Comandante debe solicitar el reconocimiento de individuos bisoños o enfermos en su tripulación y gestionar su reemplazo. Esto es esencial para mantener la efectividad del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 665 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La gestión proactiva de la salud de la tripulación es fundamental para el rendimiento del buque. Se recomienda establecer un sistema de monitoreo de salud regular.

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