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Artículo 664. Límite de tripulación

Se establece que la tripulación no debe exceder el número señalado en el presupuesto vigente, salvo en casos excepcionales. Esto ayuda a mantener la eficiencia operativa del buque.

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Texto Legal

No se excederá en la tripulación que para su buque señale el presupuesto vigente, pues cuando se necesite embarcar extraordinaria, ya por larga campaña, navegaciones en climas insalubres, expediciones hidrográficas o de guerra, o ya para suplir las bajas de plazas superiores con inferiores, lo hará previa consulta, cuya resolución se le comunicará por escrito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante cumplir con los límites de tripulación para evitar sanciones y asegurar la operatividad del buque. En situaciones excepcionales, se debe documentar adecuadamente cualquier modificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 664 del 218?

Se establece que la tripulación no debe exceder el número señalado en el presupuesto vigente, salvo en casos excepcionales. Esto ayuda a mantener la eficiencia operativa del buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 664 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante cumplir con los límites de tripulación para evitar sanciones y asegurar la operatividad del buque. En situaciones excepcionales, se debe documentar adecuadamente cualquier modificación.

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