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Artículo 667. Modificaciones por circunstancias especiales

El Comandante puede modificar el Reglamento de policía interior en situaciones extraordinarias, informando a su superior. Esto asegura que el buque opere eficientemente en circunstancias adversas.

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Texto Legal

Cuando por circunstancias especiales, bien sea en puerto nacional o extranjero, se viere precisado a modificar el Reglamento de policía interior, para servicios económicos del buque, tales como la salida de botes con objeto de hacer fresco diario y otros que crea indispensables, podrá hacer las modificaciones que exijan las referidas circunstancias extraordinarias, sólo por el tiempo que éstas subsistan; en la inteligencia de que dará desde luego aviso a la Secretaría del ramo o Jefe superior de quien dependa, exponiendo las razones justificadas en que se apoye su determinación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de adaptación a circunstancias especiales es clave para la operatividad del buque. Se debe mantener una comunicación clara con la Secretaría del ramo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 667 del 218?

El Comandante puede modificar el Reglamento de policía interior en situaciones extraordinarias, informando a su superior. Esto asegura que el buque opere eficientemente en circunstancias adversas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 667 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La capacidad de adaptación a circunstancias especiales es clave para la operatividad del buque. Se debe mantener una comunicación clara con la Secretaría del ramo.

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