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Artículo 190. Defensa del puesto

El centinela debe actuar ante la aproximación de embarcaciones sospechosas, defendiendo su puesto si es necesario. Esta norma es crucial para la seguridad del buque.

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Texto Legal

El centinela que viere venir hacia el buque alguna embarcación con gente armada o sospechosa, llamará en el acto a la guardia; y si ésta no lo oyere o la velocidad de los que se acerquen no diere tiempo para que la guardia acuda oportunamente, mandará hacer alto a la embarcación. Si en desprecio de esta orden intentase atracar, hará uso de su arma y defenderá su puesto hasta perder la vida.

En igual forma procederá el centinela cuando estando amarrado el buque a tierra, vea que se aproxime a bordo gente armada o sospechosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La defensa del puesto es una responsabilidad crítica del centinela. Se recomienda realizar simulacros para preparar a los centinelas ante posibles amenazas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del 218?

El centinela debe actuar ante la aproximación de embarcaciones sospechosas, defendiendo su puesto si es necesario. Esta norma es crucial para la seguridad del buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 190 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La defensa del puesto es una responsabilidad crítica del centinela. Se recomienda realizar simulacros para preparar a los centinelas ante posibles amenazas.

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