218

Artículo 191. Aviso de embarcaciones

El centinela debe avisar al Cabo sobre la llegada de embarcaciones, asegurando que se tomen las decisiones adecuadas. Esta norma es vital para la seguridad del buque y su tripulación.

avisoembarcacionescabo de cuarto

Texto Legal

Todo centinela que vea aproximarse algún bote avisará al Cabo para que éste lo comunique al Oficial de guardia, a fin de que si es de guerra se le reciba como corresponde; si es de tráfico se le permita o no atracar, y se deje o no que pasen las personas que en él se encuentren.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación efectiva sobre la llegada de embarcaciones es esencial. Los centinelas deben estar atentos y ser proactivos en su vigilancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del 218?

El centinela debe avisar al Cabo sobre la llegada de embarcaciones, asegurando que se tomen las decisiones adecuadas. Esta norma es vital para la seguridad del buque y su tripulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 191 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La comunicación efectiva sobre la llegada de embarcaciones es esencial. Los centinelas deben estar atentos y ser proactivos en su vigilancia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 191 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 191 218 desde tu celular