218

Artículo 986. Inhabilitación del Comandante

Si el Comandante en Jefe se inhabilita, el mando recaerá en el Jefe Superior o del Estado Mayor que le siga en rango. Esto asegura la continuidad del mando en situaciones críticas.

inhabilitacióncomandantecontinuidadmando

Texto Legal

Cuando el Comandante en Jefe de una División o Escuadra se inhabilite por cualquiera circunstancia para ejercer el mando, lo tomará accidentalmente el Jefe Superior o el del Estado Mayor de la misma, que le siga en rango o antigüedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La continuidad del mando es esencial en situaciones de inhabilitación. Los oficiales deben estar preparados para asumir responsabilidades de manera inmediata.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 986 del 218?

Si el Comandante en Jefe se inhabilita, el mando recaerá en el Jefe Superior o del Estado Mayor que le siga en rango. Esto asegura la continuidad del mando en situaciones críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 986 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La continuidad del mando es esencial en situaciones de inhabilitación. Los oficiales deben estar preparados para asumir responsabilidades de manera inmediata.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 986 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 986 218 desde tu celular