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Artículo 987. Sucesión tras fallecimiento en combate

Si el Comandante en Jefe fallece en combate, el Oficial de mayor categoría en el buque insignia asumirá el mando provisionalmente. Esta norma garantiza la continuidad operativa.

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Texto Legal

Si falleciere en combate el Comandante en Jefe, le sucederá provisionalmente el Oficial del Cuerpo de Guerra de mayor categoría y antigüedad que hubiere en el buque insignia. Tan luego como haya cesado la acción, el expresado Oficial deberá delegar el mando en el más antiguo o caracterizado de la División o Escuadra, quien ordenará arriar la insignia del Comandante en Jefe para izar la que a él le corresponda; bien entendido que dicho mando será accidental mientras el Gobierno designa el Jefe que deba reemplazarlo.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La sucesión de mando tras un evento tan crítico como un fallecimiento en combate es vital para la moral y la operatividad. Los oficiales deben estar preparados para actuar rápidamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 987 del 218?

Si el Comandante en Jefe fallece en combate, el Oficial de mayor categoría en el buque insignia asumirá el mando provisionalmente. Esta norma garantiza la continuidad operativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 987 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La sucesión de mando tras un evento tan crítico como un fallecimiento en combate es vital para la moral y la operatividad. Los oficiales deben estar preparados para actuar rápidamente.

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