Si el Comandante de un buque fallece o se inhabilita, su Segundo asumirá el mando mientras reciba órdenes del Comandante en Jefe. Esto establece un protocolo claro para la sucesión.
Si falleciere el Comandante de un buque o se inhabilitare para el mando, le sucederá en él su Segundo, mientras reciba órdenes del Comandante en Jefe, o del Secretario de Guerra y Marina, aun cuando lleve a bordo otros Oficiales del Cuerpo de Guerra de mayor categoría, que no pertenezcan a la dotación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La claridad en la sucesión del mando en un buque es crucial para mantener la operatividad. Los oficiales deben estar al tanto de quién asume el mando en tales circunstancias.
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Art. 987. Sucesión tras fallecimiento en combate
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Art. 989. Mando entre Jefes y Oficiales
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