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Artículo 988. Sucesión del Comandante de buque

Si el Comandante de un buque fallece o se inhabilita, su Segundo asumirá el mando mientras reciba órdenes del Comandante en Jefe. Esto establece un protocolo claro para la sucesión.

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Texto Legal

Si falleciere el Comandante de un buque o se inhabilitare para el mando, le sucederá en él su Segundo, mientras reciba órdenes del Comandante en Jefe, o del Secretario de Guerra y Marina, aun cuando lleve a bordo otros Oficiales del Cuerpo de Guerra de mayor categoría, que no pertenezcan a la dotación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en la sucesión del mando en un buque es crucial para mantener la operatividad. Los oficiales deben estar al tanto de quién asume el mando en tales circunstancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 988 del 218?

Si el Comandante de un buque fallece o se inhabilita, su Segundo asumirá el mando mientras reciba órdenes del Comandante en Jefe. Esto establece un protocolo claro para la sucesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 988 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La claridad en la sucesión del mando en un buque es crucial para mantener la operatividad. Los oficiales deben estar al tanto de quién asume el mando en tales circunstancias.

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