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Artículo 985. Mando en Divisiones y Escuadras

Los Oficiales Generales subalternos tienen mando en todos los buques de su División o Escuadra para asegurar la práctica del servicio. Esto refuerza la cadena de mando y la disciplina.

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Texto Legal

Los Oficiales Generales subalternos de las Divisiones o Escuadras tendrán mando en todos los buques de ellas para la exacta práctica del servicio y observancia de las disposiciones que dicte el Comandante en Jefe; pero los Comandantes de unidades sólo podrán ejercerlo en el buque a sus órdenes, a menos de tener facultades más amplias del Comandante en Jefe para algún caso particular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de mando de los oficiales subalternos es crucial para la operatividad de las Divisiones y Escuadras. Deben estar preparados para actuar en consecuencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 985 del 218?

Los Oficiales Generales subalternos tienen mando en todos los buques de su División o Escuadra para asegurar la práctica del servicio. Esto refuerza la cadena de mando y la disciplina.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 985 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La capacidad de mando de los oficiales subalternos es crucial para la operatividad de las Divisiones y Escuadras. Deben estar preparados para actuar en consecuencia.

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