Los distintivos dejarán de usarse al ascender a Oficiales o al obtener la Cruz de Constancia. Las gratificaciones se ajustarán en consecuencia, lo que afecta la percepción de los beneficios.
Los distintivos de que trata el artículo 104, dejarán de usarse cuando los interesados asciendan a Oficiales o lleguen a obtener la Cruz de Constancia. En caso de ascenso, cesará el abono de las gratificaciones expresadas en los artículos anteriores; pero los interesados seguirán disfrutando la que les corresponda en cada caso, cuando sin ascender a Oficiales dejen de usar los distintivos por haber obtenido la Cruz de Constancia, en las condiciones que previene el artículo 105.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es relevante para la gestión de personal, ya que el ascenso puede cambiar la estructura de gratificaciones. Los contadores deben estar al tanto de estos cambios para una correcta administración.
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Art. 110. Condiciones para recibir gratificaciones
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Art. 112. Requisitos para gratificaciones
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