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Artículo 790. Actualización de disposiciones

Después de una larga ausencia, el Comandante debe informarse sobre las disposiciones recientes y solicitar actualizaciones a la Secretaría. Esto es vital para la correcta operación del buque.

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Texto Legal

Después de una larga ausencia de la Nación, si encontrare buques de la Armada, tendrá especial cuidado de enterarse por ellos de las disposiciones más recientes; y pedirá oportunamente a la Secretaría del ramo las que se hayan expedido durante su ausencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantenerse actualizado es crucial para la operatividad del buque. Se recomienda establecer un protocolo para recibir información periódica durante las ausencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 790 del 218?

Después de una larga ausencia, el Comandante debe informarse sobre las disposiciones recientes y solicitar actualizaciones a la Secretaría. Esto es vital para la correcta operación del buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 790 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantenerse actualizado es crucial para la operatividad del buque. Se recomienda establecer un protocolo para recibir información periódica durante las ausencias.

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