El Comandante puede prestar auxilios en caso de naufragio, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto refuerza la responsabilidad social de la Armada.
Cuando hallándose aislado y obrando independientemente, tuviere noticia de un naufragio en la mar o cerca de la costa, podrá ocurrir al lugar del siniestro a prestar los auxilios que le fueren posibles, previo aviso a la Secretaría del ramo, y esto siempre que en el puerto no haya otros elementos particulares de que puedan disponer, tanto las autoridades federales como los armadores o consignatarios; que el lugar del siniestro no esté muy distante del puerto, de manera que pueda dentro de 24 horas salir a dar el auxilio y regresar; que no esté desempeñando alguna comisión del servicio y que no tenga órdenes especiales para permanecer en su fondeadero. En reunión de buques procederá conforme a las instrucciones que le dé el Jefe de quien dependa, o de acuerdo con el Jefe de bahía en el caso de estar suelto. Las mismas reglas observará cuando sea requerido por las autoridades federales para prestar auxilios en casos de naufragios, incendios o contrabandos.
Cuando se trate de casos no previstos en este artículo se dirigirá al Jefe de quien dependa o a la Secretaría del ramo, consultando el permiso para salir a dar auxilios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La disposición para ofrecer auxilio es un deber moral y legal. Los Comandantes deben estar preparados para actuar rápidamente y tener un plan de acción claro.
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