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Artículo 789. Desembarque de la dotación

El Comandante solo permitirá el desembarque de la dotación bajo ciertas condiciones, asegurando que no se afecte la operatividad del buque. Esto protege los intereses de la Armada.

desembarquedotacioncomandante

Texto Legal

Hallándose independiente y destacado con el buque de su mando en el extranjero, sólo permitirá el desembarque y regreso al país, de los individuos de la dotación que se hallen en las condiciones siguientes:

I. Haber cumplido el tiempo de su enganche y no ser indispensables sus servicios a bordo.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Hallarse inútiles para el servicio, según la opinión facultativa.

III. Mediar circunstancias importantes que exijan el pronto regreso a la República, de individuo reo de algún delito, cuando no pueda formarse a bordo el Consejo de Guerra competente para juzgarlo, previa consulta a la Secretaría del ramo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión del desembarque debe ser cuidadosa para no comprometer la seguridad del buque. Es recomendable tener un plan claro para el regreso de la dotación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 789 del 218?

El Comandante solo permitirá el desembarque de la dotación bajo ciertas condiciones, asegurando que no se afecte la operatividad del buque. Esto protege los intereses de la Armada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 789 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La gestión del desembarque debe ser cuidadosa para no comprometer la seguridad del buque. Es recomendable tener un plan claro para el regreso de la dotación.

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