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Artículo 788. Disposiciones en el extranjero

El Comandante debe seguir las disposiciones de los Comandantes en Jefe mientras esté en el extranjero, a menos que esté bajo órdenes de un superior. Esto asegura la coherencia en la operación.

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Texto Legal

En el extranjero guiará sus disposiciones por lo prescrito a los Comandantes en Jefe, siempre que no esté a las órdenes de un superior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación con superiores es esencial para evitar conflictos operativos. Los Comandantes deben estar al tanto de las órdenes y protocolos específicos de cada misión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 788 del 218?

El Comandante debe seguir las disposiciones de los Comandantes en Jefe mientras esté en el extranjero, a menos que esté bajo órdenes de un superior. Esto asegura la coherencia en la operación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 788 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La coordinación con superiores es esencial para evitar conflictos operativos. Los Comandantes deben estar al tanto de las órdenes y protocolos específicos de cada misión.

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