218

Artículo 352. Control de luces de navegación

Este articulo establece que se deben pedir órdenes para encender o apagar las luces de navegación. El cumplimiento de esta norma es vital para la seguridad en la navegación.

lucesnavegaciónseguridad

Texto Legal

Tanto en puerto como en la mar, pedirá órdenes al Oficial de guardia para hacer encender o apagar, a las horas reglamentarias, las luces de navegación o de puerto y las lantias de los compases.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un registro de las horas en que se encienden y apagan las luces puede ayudar a evitar confusiones y garantizar la seguridad en la navegación, especialmente en condiciones de baja visibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 352 del 218?

Este articulo establece que se deben pedir órdenes para encender o apagar las luces de navegación. El cumplimiento de esta norma es vital para la seguridad en la navegación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 352 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener un registro de las horas en que se encienden y apagan las luces puede ayudar a evitar confusiones y garantizar la seguridad en la navegación, especialmente en condiciones de baja visibilidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 352 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 352 218 desde tu celular