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Artículo 932. Prohibición de satisfacción privada

Los inferiores no pueden tomar satisfacción privada ante quejas contra superiores, ya que esto les costará el derecho a justicia y podrá resultar en sanciones. La insubordinación es severamente penalizada.

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Texto Legal

En ningún caso de queja contra un superior podrá el inferior tomar satisfacción privada y usar de palabras u obras que denoten insubordinación, pues en tal caso no sólo perderá el derecho de justicia que se le haría presentando su recurso al inmediato superior en términos regulares, sino que será castigado en proporción a las faltas en que incurra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los miembros de la Armada deben entender que la insubordinación no solo afecta su carrera, sino que también puede tener repercusiones legales. Es crucial seguir los canales adecuados para resolver disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 932 del 218?

Los inferiores no pueden tomar satisfacción privada ante quejas contra superiores, ya que esto les costará el derecho a justicia y podrá resultar en sanciones. La insubordinación es severamente penalizada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 932 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los miembros de la Armada deben entender que la insubordinación no solo afecta su carrera, sino que también puede tener repercusiones legales. Es crucial seguir los canales adecuados para resolver disputas.

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