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Artículo 931. Quejas de inferiores contra superiores

Los inferiores pueden presentar quejas contra sus superiores siguiendo los conductos adecuados. Si las quejas resultan falsas, el quejoso será responsable y se le aplicarán las sanciones correspondientes.

quejassuperioresresponsabilidad

Texto Legal

Cualquiera queja que un inferior tuviere contra el superior, podrá llevarla ante quien corresponda, por los conductos debidos y nadie deberá detenerla hasta que llegue a su destino. Si los

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

cargos resultaren falsos, el quejoso quedará constituido responsable de ellos y se les castigará como corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los inferiores conozcan los procedimientos para presentar quejas, ya que esto les protege de represalias. Además, deben ser conscientes de las consecuencias de presentar quejas infundadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 931 del 218?

Los inferiores pueden presentar quejas contra sus superiores siguiendo los conductos adecuados. Si las quejas resultan falsas, el quejoso será responsable y se le aplicarán las sanciones correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 931 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los inferiores conozcan los procedimientos para presentar quejas, ya que esto les protege de represalias. Además, deben ser conscientes de las consecuencias de presentar quejas infundadas.

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