218

Artículo 933. Resolución de disputas en el servicio

En caso de disputas, los disidentes deben acatar la decisión del Jefe superior. Si no se resuelve la queja, pueden elevarla al Primer Magistrado de la Nación.

disputasresolucionjefe superior

Texto Legal

Si se suscitare alguna disputa o duda sobre cualquier ramo del servicio, los disidentes deberán sujetarse a lo que resuelva el Jefe superior de quien dependan. Cuando se consideren agraviados tendrán el recurso de elevar su queja hasta el Primer Magistrado de la Nación, si sus respectivos superiores no les hacen la debida justicia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la jerarquía y los canales de resolución es vital para los miembros de la Armada. Esto les permitirá manejar conflictos de manera efectiva y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 933 del 218?

En caso de disputas, los disidentes deben acatar la decisión del Jefe superior. Si no se resuelve la queja, pueden elevarla al Primer Magistrado de la Nación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 933 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Conocer la jerarquía y los canales de resolución es vital para los miembros de la Armada. Esto les permitirá manejar conflictos de manera efectiva y evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 933 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 933 218 desde tu celular