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Artículo 810. Responsabilidad de farmacéuticos

El médico o farmacéutico de menor categoría será responsable del repuesto de medicinas e instrumentos. Esto asegura que siempre haya suministros disponibles para la atención médica.

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Texto Legal

El Médico de menor categoría o antigüedad entre los de un buque, o el farmacéutico, tendrá a su cuidado el repuesto de medicinas e instrumentos, así como los utensilios de cirugía y los vendajes, de cuya conservación y buen estado será responsable, sin que esta circunstancia impida que el de mayor categoría o antigüedad ejerza la debida vigilancia, tanto en los efectos del Médico, como en los que correspondan al farmacéutico y al enfermero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que el personal mantenga un inventario adecuado de suministros médicos para evitar escasez durante emergencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 810 del 218?

El médico o farmacéutico de menor categoría será responsable del repuesto de medicinas e instrumentos. Esto asegura que siempre haya suministros disponibles para la atención médica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 810 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial que el personal mantenga un inventario adecuado de suministros médicos para evitar escasez durante emergencias.

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