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Artículo 809. Supervisión de médicos

El médico de mayor categoría supervisará la conducta de los demás médicos y del personal de salud. Esto garantiza que se mantenga un estándar de atención médica en el buque.

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Texto Legal

El de mayor categoría o antigüedad entre los Médicos de un buque, celará la conducta de los demás y la de los farmacéuticos y enfermeros, amonestándolos y corrigiéndolos cuando cometieren alguna falta, debiendo en todo caso dar parte al Comandante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La supervisión adecuada es esencial para asegurar que todos los médicos y el personal de salud cumplan con sus responsabilidades y estándares de calidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 809 del 218?

El médico de mayor categoría supervisará la conducta de los demás médicos y del personal de salud. Esto garantiza que se mantenga un estándar de atención médica en el buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 809 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La supervisión adecuada es esencial para asegurar que todos los médicos y el personal de salud cumplan con sus responsabilidades y estándares de calidad.

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