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Artículo 805. Turno de Médicos de guardia

Se establecerá un turno de Médicos de guardia en Escuadras y Departamentos para atender emergencias. Esto es crucial para la atención médica continua en situaciones críticas.

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Texto Legal

En las Escuadras, Divisiones o Departamentos, se establecerá, por el Jefe del Estado Mayor de las mismas, un turno de Médicos de guardia para atender a las necesidades que puedan sobrevenir durante la ausencia de los Médicos de los buques, y cuando éstos se encuentren fondeados en lugares donde se levante mar, permanecerá siempre a bordo uno de los facultativos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La planificación de turnos de médicos es esencial para asegurar que siempre haya atención médica disponible, especialmente en situaciones de combate.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 805 del 218?

Se establecerá un turno de Médicos de guardia en Escuadras y Departamentos para atender emergencias. Esto es crucial para la atención médica continua en situaciones críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 805 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La planificación de turnos de médicos es esencial para asegurar que siempre haya atención médica disponible, especialmente en situaciones de combate.

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