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Artículo 806. Visitas a enfermos

Los médicos embarcados deben visitar a los enfermos de otros buques que no tengan facultativo. Esto asegura que todos los miembros de la tripulación reciban atención médica adecuada.

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Texto Legal

Los Médicos embarcados en los buques que concurran al mismo puerto, visitarán a los enfermos de los buques que no tengan facultativo, con la frecuencia conveniente, comunicando a los farmacéuticos y enfermeros de dichos barcos las instrucciones oportunas para la conservación de la salud de sus equipajes y su conducta en los accidentes generales que pueden sobrevenir, atendiendo al servicio que prestan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los médicos deben coordinarse para asegurar que la atención médica sea oportuna y efectiva, especialmente en situaciones donde no hay facultativos disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 806 del 218?

Los médicos embarcados deben visitar a los enfermos de otros buques que no tengan facultativo. Esto asegura que todos los miembros de la tripulación reciban atención médica adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 806 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los médicos deben coordinarse para asegurar que la atención médica sea oportuna y efectiva, especialmente en situaciones donde no hay facultativos disponibles.

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