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Artículo 804. Médicos en buques de guerra

Los buques de guerra deben contar con un número adecuado de médicos, dependiendo del presupuesto. Esto garantiza que la salud de la tripulación esté adecuadamente atendida en operaciones navales.

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Texto Legal

En los buques de guerra embarcará el número de Médicos que corresponda, con sujeción al presupuesto de sus dotaciones; pertenecerán al Servicio de Sanidad Naval o al de Sanidad Militar, dependiendo directamente de los Jefes de dichos Servicios y de los Oficiales Superiores de la Armada a cuyas órdenes sirvan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los buques mantengan un número suficiente de médicos para responder a emergencias de salud durante las operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 804 del 218?

Los buques de guerra deben contar con un número adecuado de médicos, dependiendo del presupuesto. Esto garantiza que la salud de la tripulación esté adecuadamente atendida en operaciones navales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 804 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los buques mantengan un número suficiente de médicos para responder a emergencias de salud durante las operaciones.

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