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Artículo 400. Recogida de vestuario al causar baja

Los encargados deben recoger el vestuario de personal que cause baja y gestionar los efectos personales. Esto es importante para mantener el control de los recursos del buque.

recogidabajaefectos personales

Texto Legal

Recogerán el vestuario al personal que cause baja cuando corresponda, y las cintas de gorra a los que transborden o pasen a otra dependencia; y en caso de muerte, deserción o licencia temporal de algún individuo de la dotación, se harán cargo del vestuario y efectos de su propiedad, hasta que se ordene formar el inventario correspondiente. De igual manera procederán con los objetos o prendas encontradas a bordo, que no hayan sido reclamadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión de vestuario y efectos personales es fundamental para el control de inventarios. Se recomienda documentar cada recogida para evitar pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 400 del 218?

Los encargados deben recoger el vestuario de personal que cause baja y gestionar los efectos personales. Esto es importante para mantener el control de los recursos del buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 400 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La gestión de vestuario y efectos personales es fundamental para el control de inventarios. Se recomienda documentar cada recogida para evitar pérdidas.

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