218

Artículo 637. Entrega bajo inventario

Al entregar su cargo, el oficial debe hacerlo bajo un inventario que será visado por el Comandante e Interventor. Esta formalidad es esencial para la rendición de cuentas.

inventariorendición de cuentascargo

Texto Legal

En caso de entrega de su cargo, ha de hacerlo bajo inventario deducido de los libros, extendiéndose tres ejemplares, que serán visados por el Comandante e Interventor, remitiéndose uno a la Secretaría del ramo, otro para el que entrega y el tercero para el archivo del buque. Esta formalidad se le exigirá, igualmente, bajo su más estrecha responsabilidad, en el relevo de cualquier Oficial de cargo. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formalidad en la entrega de cargos es fundamental para evitar conflictos futuros. Se aconseja documentar todos los detalles del inventario y obtener las firmas correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 637 del 218?

Al entregar su cargo, el oficial debe hacerlo bajo un inventario que será visado por el Comandante e Interventor. Esta formalidad es esencial para la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 637 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La formalidad en la entrega de cargos es fundamental para evitar conflictos futuros. Se aconseja documentar todos los detalles del inventario y obtener las firmas correspondientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 637 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 637 218 desde tu celular