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Artículo 996. Comisiones múltiples

Si un individuo de la Armada tiene varias comisiones que no puede desempeñar simultáneamente, deberá consultar a su superior. Este artículo promueve la comunicación y la gestión efectiva de recursos humanos.

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Texto Legal

El individuo de la Armada en quien recayeren varias comisiones del servicio, que no pueda desempeñar a la vez, ocurrirá a su superior para que éste determine lo conveniente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión de múltiples comisiones puede ser compleja, por lo que es recomendable que los individuos busquen asesoría de sus superiores para evitar sobrecargas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 996 del 218?

Si un individuo de la Armada tiene varias comisiones que no puede desempeñar simultáneamente, deberá consultar a su superior. Este artículo promueve la comunicación y la gestión efectiva de recursos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 996 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La gestión de múltiples comisiones puede ser compleja, por lo que es recomendable que los individuos busquen asesoría de sus superiores para evitar sobrecargas.

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