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Artículo 995. Prohibición de ceder mando

Salvo en casos de enfermedad, ningún individuo de la Armada podrá ceder su mando sin permiso. Esto asegura la cadena de mando y la responsabilidad en la operación de unidades.

mandoprohibicionresponsabilidad

Texto Legal

Salvo los casos de enfermedad o impedimento legal, que se comprobarán debidamente, ningún individuo de la Armada podrá entregar o ceder a otro el mando del buque, División, Escuadra, Departamento o dependencia, y, en general, la comisión que se le haya confiado, sin el permiso u orden de la Secretaría del ramo o del Jefe que confió el mando o comisión, siempre que este último tenga facultades para ello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que los oficiales comprendan la seriedad de esta prohibición para mantener la integridad del mando y evitar conflictos en la cadena de autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 995 del 218?

Salvo en casos de enfermedad, ningún individuo de la Armada podrá ceder su mando sin permiso. Esto asegura la cadena de mando y la responsabilidad en la operación de unidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 995 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es vital que los oficiales comprendan la seriedad de esta prohibición para mantener la integridad del mando y evitar conflictos en la cadena de autoridad.

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