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Artículo 994. Obligación de aceptar comisiones

Ningún individuo de la Armada podrá rehusar una comisión del servicio y deberá desempeñarla hasta ser relevado. Este artículo refuerza la disciplina y el compromiso dentro de la institución.

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Texto Legal

Ningún individuo de la Armada podrá rehusar la comisión del servicio para que fuere nombrado, y estará obligado a desempeñarla mientras no se le releve de ella o se le conceda licencia absoluta, retiro o receso, con arreglo a las prescripciones de esta Ordenanza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los miembros deben ser conscientes de que la negativa a aceptar una comisión puede tener repercusiones disciplinarias, por lo que es crucial entender la importancia del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 994 del 218?

Ningún individuo de la Armada podrá rehusar una comisión del servicio y deberá desempeñarla hasta ser relevado. Este artículo refuerza la disciplina y el compromiso dentro de la institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 994 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los miembros deben ser conscientes de que la negativa a aceptar una comisión puede tener repercusiones disciplinarias, por lo que es crucial entender la importancia del servicio.

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