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Artículo 993. Definición de comisión naval

La comisión naval es un encargo a un individuo de la Armada para un asunto del servicio, que puede ser removido por orden superior. Este artículo establece la naturaleza y flexibilidad de las comisiones en la Armada.

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Texto Legal

Se llama comisión naval el encargo que se hace a un individuo de la Armada ocupándolo en determinado asunto del servicio. El que desempeñe una comisión podrá ser removido de ella sin más trámite que la orden comunicada por la Secretaría del ramo, o por el superior que para ello estuviere autorizado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los miembros de la Armada comprendan que las comisiones son temporales y pueden ser modificadas por órdenes superiores, lo que implica una necesidad de adaptabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 993 del 218?

La comisión naval es un encargo a un individuo de la Armada para un asunto del servicio, que puede ser removido por orden superior. Este artículo establece la naturaleza y flexibilidad de las comisiones en la Armada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 993 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental que los miembros de la Armada comprendan que las comisiones son temporales y pueden ser modificadas por órdenes superiores, lo que implica una necesidad de adaptabilidad.

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