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Artículo 992. Limitaciones del mando del Comandante

El mando de un Comandante se limita a su buque, y si este se pierde, no podrá mandar otro, salvo ciertas excepciones. Esto establece un marco claro sobre la autoridad y responsabilidad en situaciones críticas.

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Texto Legal

Siendo el mando de un Comandante limitado a su buque, si éste se perdiere o excluyere durante la campaña, no tendrá derecho a mandar algún otro, y se considerará como de transporte en cualquiera de los buques en que embarcare; pero si tuviere el mando de Jefe de División por orden superior, o hubiere sido destacado expresamente por el Comandante en Jefe con varios buques, podrá embarcarse en cualquiera de los que estén a sus órdenes, sin que por esto el Comandante propietario deje de ejercer las funciones que le corresponden.

TITULO SEGUNDO Cargos y Comisiones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Comandantes deben estar al tanto de estas limitaciones para evitar malentendidos sobre su autoridad en situaciones de emergencia o cambios de mando.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 992 del 218?

El mando de un Comandante se limita a su buque, y si este se pierde, no podrá mandar otro, salvo ciertas excepciones. Esto establece un marco claro sobre la autoridad y responsabilidad en situaciones críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 992 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los Comandantes deben estar al tanto de estas limitaciones para evitar malentendidos sobre su autoridad en situaciones de emergencia o cambios de mando.

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