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Artículo 991. Faltas accidentales de Oficiales

Las faltas accidentales de los Oficiales de los cargos serán cubiertas por individuos designados por el Comandante del buque. Esta disposición aplica tanto en viaje como en unidades de División o Escuadra.

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Texto Legal

En las faltas accidentales de los Oficiales de los cargos, se encargarán de ellos los individuos que designe el Comandante del buque, si esto ocurriere en viaje o si no forman parte de División o Escuadra; y si estuvieren formando parte de dichas unidades, conforme a las órdenes del Comandante en Jefe. Las faltas accidentales de los Ayudantes de los Oficiales de cargo, serán cubiertas por individuos que designen los Comandantes de los buques.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los Comandantes tengan claridad sobre la designación de reemplazos en caso de faltas accidentales, para asegurar la continuidad del mando y el servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 991 del 218?

Las faltas accidentales de los Oficiales de los cargos serán cubiertas por individuos designados por el Comandante del buque. Esta disposición aplica tanto en viaje como en unidades de División o Escuadra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 991 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los Comandantes tengan claridad sobre la designación de reemplazos en caso de faltas accidentales, para asegurar la continuidad del mando y el servicio.

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