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Artículo 990. Dirección del buque en ausencia de oficiales

En ausencia de Oficiales del Cuerpo de Guerra, el Oficial de mar más antiguo asumirá la dirección del buque. Esta norma establece un protocolo para mantener el mando en situaciones críticas.

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Texto Legal

A falta de Oficiales del Cuerpo de Guerra hasta Aspirantes de Primera inclusive, quedará la dirección del buque, y todo lo que le pertenezca, a cargo y cuidado del Oficial de mar de primera Contramaestre más antiguo, y faltando éste, el mando recaerá en el Contramaestre de segunda más caracterizado; pero los Condestables y Oficiales de los otros Cuerpos de la Armada que estén embarcados, tendrán obligación de darle los consejos que crean prudentes para facilitarle el mando, los que se harán constar en el libro de bitácora; entendido que esto será sin que sus advertencias puedan alterar, o alteren, la unidad de mando que requiere el buen servicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La dirección del buque en ausencia de oficiales es vital para la seguridad y el funcionamiento. Los oficiales de mar deben estar preparados para asumir responsabilidades en cualquier momento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 990 del 218?

En ausencia de Oficiales del Cuerpo de Guerra, el Oficial de mar más antiguo asumirá la dirección del buque. Esta norma establece un protocolo para mantener el mando en situaciones críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 990 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La dirección del buque en ausencia de oficiales es vital para la seguridad y el funcionamiento. Los oficiales de mar deben estar preparados para asumir responsabilidades en cualquier momento.

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