Se establece la obligación de vigilar que las limpiezas se realicen adecuadamente y que se reporten infracciones de leyes o reglamentos. Las medidas preventivas incluyen el arresto de culpables y el relevo de Oficiales.
Se levantará diariamente a tiempo, para vigilar por sí que los baldeos y limpiezas se concluyan en el menor tiempo posible, celando que en el servicio no se sigan malas prácticas. Si llegare a su noticia la infracción de una ley, reglamento u orden, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Comandante, sin tomar más medidas preventivas que el arresto de los culpables y el relevo de los Oficiales que estuvieren desempeñando servicio especial. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La vigilancia de limpieza es crucial para la seguridad y salud a bordo. Se sugiere implementar un sistema de reportes para documentar las infracciones y las acciones tomadas.
Anterior
Art. 601. Revista de policia diaria
Siguiente
Art. 603. Control de permisos para bajar a tierra
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo