218

Artículo 318. Exencion de guardias

El Contramaestre de cargo está exento del servicio de guardias en puerto, salvo en casos de escasez de personal. En la mar, compartirá turnos con el Contestable.

exencionguardiaspersonal

Texto Legal

Para que su vigilancia y cuidado sean constantes en el cumplimiento de las obligaciones de su empleo, el Contramaestre de cargo estará exento del servicio de guardias en puerto, a menos que por escasez de personal fuere necesario que haga este servicio. En la mar partirá las noches con el Contestable de cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Esta exención permite al Contramaestre enfocarse en sus responsabilidades principales. Sin embargo, es importante estar preparado para asumir guardias si es necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 318 del 218?

El Contramaestre de cargo está exento del servicio de guardias en puerto, salvo en casos de escasez de personal. En la mar, compartirá turnos con el Contestable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 318 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Esta exención permite al Contramaestre enfocarse en sus responsabilidades principales. Sin embargo, es importante estar preparado para asumir guardias si es necesario.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 318 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 318 218 desde tu celular