El Contramaestre de cargo está exento del servicio de guardias en puerto, salvo en casos de escasez de personal. En la mar, compartirá turnos con el Contestable.
Para que su vigilancia y cuidado sean constantes en el cumplimiento de las obligaciones de su empleo, el Contramaestre de cargo estará exento del servicio de guardias en puerto, a menos que por escasez de personal fuere necesario que haga este servicio. En la mar partirá las noches con el Contestable de cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Esta exención permite al Contramaestre enfocarse en sus responsabilidades principales. Sin embargo, es importante estar preparado para asumir guardias si es necesario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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