218

Artículo 222. Ascenso por desempeño

El Cabo de mar de primera con un rancho destacado puede ser ascendido a Tercero Contramaestre, siempre que cumpla con los requisitos.

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Texto Legal

El Cabo de mar de primera cuyo rancho sea el más cuidado y de Marineros más instruídos en su profesión, podrá suplir las faltas de los Terceros Contramaestres de la brigada a que pertenezca y será ascendido a esta plaza, si hubiere vacante en su buque o dependencia de la Armada, dándole la preferencia para los ascensos, siempre que acredite, en el examen, reunir las condiciones necesarias para el desempeño de dicha plaza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar el buen desempeño entre los marineros puede resultar en ascensos. Los Cabos deben motivar a su gente a alcanzar altos estándares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del 218?

El Cabo de mar de primera con un rancho destacado puede ser ascendido a Tercero Contramaestre, siempre que cumpla con los requisitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Fomentar el buen desempeño entre los marineros puede resultar en ascensos. Los Cabos deben motivar a su gente a alcanzar altos estándares.

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