218

Artículo 223. Patrones de botes

Los Cabos serán designados como patrones de botes y son responsables de su cuidado y funcionamiento. Deben firmar pliegos correspondientes.

patronesbotesresponsabilidad

Texto Legal

Los Cabos de mar serán designados para el servicio de patrones de botes, pudiendo alternarse a elección del Comandante.

Recibirán del Contramaestre el cargo del bote que patronen firmando sus pliegos correspondientes y siendo responsables de lo que tuvieren a su cuidado, como casco, remos, velas, palos, toldos, amarres, banderas, empavesadas, damas, timón y demás utensilios, de todo lo cual pagarán las pérdidas o deterioro que no aparezcan plenamente justificados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad de los patrones es amplia y debe ser tomada en serio. La correcta gestión de los botes es vital para la seguridad en el mar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del 218?

Los Cabos serán designados como patrones de botes y son responsables de su cuidado y funcionamiento. Deben firmar pliegos correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 223 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La responsabilidad de los patrones es amplia y debe ser tomada en serio. La correcta gestión de los botes es vital para la seguridad en el mar.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 223 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 223 218 desde tu celular