218

Artículo 224. Inspección de embarcaciones

Los patrones no deben admitir objetos sin autorización del Oficial de guardia. La responsabilidad recae sobre ellos en caso de irregularidades.

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Texto Legal

Los patrones no deben admitir en sus botes: gente, ropa u otros objetos, sin conocimiento del Oficial de guardia. Los que infrinjan este precepto serán castigados en proporción a la malicia que en el hecho se averigüe, sin que se acepte como excusa que lo ignoraban, pues será de su obligación inspeccionar las embarcaciones y asegurarse de que nada se oculta en ellas. Si se encontrasen pertrechos navales, se reputará desde luego al patrón como responsable del hurto, hasta que se descubra el principal autor, sin que esto lo exima de complicidad, a menos de justificar su inocencia con pruebas que la hagan indudable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vigilancia en las embarcaciones es esencial para prevenir el contrabando. Los patrones deben ser diligentes en sus inspecciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 224 del 218?

Los patrones no deben admitir objetos sin autorización del Oficial de guardia. La responsabilidad recae sobre ellos en caso de irregularidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 224 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La vigilancia en las embarcaciones es esencial para prevenir el contrabando. Los patrones deben ser diligentes en sus inspecciones.

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