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Artículo 225. Cuidado de embarcaciones

Los patrones deben mantener sus embarcaciones en buen estado y asegurarlas adecuadamente. La negligencia puede resultar en responsabilidad.

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Texto Legal

Los patrones tendrán sus embarcaciones aseadas pintadas y prontas para cuanto se ofreciere; cuidarán de que de noche queden bien aseguradas, y cuando en servicio no fuere conveniente tenerlas en los muelles o atracaderos para librarlas de abordaje de las que lleguen, podrán desatracarlas y fondear en lugar seguro o aguantarse sobre los remos, siempre que no tengan órdenes en contrario, pues si por descuido sufriere la embarcación alguna avería, serán responsables de ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La atención al mantenimiento de las embarcaciones es crucial para evitar accidentes. Los patrones deben seguir protocolos de seguridad rigurosamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del 218?

Los patrones deben mantener sus embarcaciones en buen estado y asegurarlas adecuadamente. La negligencia puede resultar en responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La atención al mantenimiento de las embarcaciones es crucial para evitar accidentes. Los patrones deben seguir protocolos de seguridad rigurosamente.

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