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Artículo 226. Indignidad del Cabo

El artículo establece que un Cabo puede ser considerado indigno de su puesto por mala conducta o vicios. En tal caso, el Comandante debe someterlo a la Junta de Honor para su evaluación.

caboconductajunta de honor

Texto Legal

Si algún Cabo se hiciere indigno de ocupar tal plaza por sus vicios o mala conducta, o por la dureza de carácter y mal tratamiento a la gente, circunstancia que no debe disimularse, deberá el Comandante del barco o dependencia someterlo a la Junta de Honor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los Comandantes mantengan un control riguroso sobre la conducta de sus Cabos, ya que esto afecta la disciplina y el ambiente en el buque.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del 218?

El artículo establece que un Cabo puede ser considerado indigno de su puesto por mala conducta o vicios. En tal caso, el Comandante debe someterlo a la Junta de Honor para su evaluación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 226 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental que los Comandantes mantengan un control riguroso sobre la conducta de sus Cabos, ya que esto afecta la disciplina y el ambiente en el buque.

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