El artículo establece que un Cabo puede ser considerado indigno de su puesto por mala conducta o vicios. En tal caso, el Comandante debe someterlo a la Junta de Honor para su evaluación.
Si algún Cabo se hiciere indigno de ocupar tal plaza por sus vicios o mala conducta, o por la dureza de carácter y mal tratamiento a la gente, circunstancia que no debe disimularse, deberá el Comandante del barco o dependencia someterlo a la Junta de Honor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los Comandantes mantengan un control riguroso sobre la conducta de sus Cabos, ya que esto afecta la disciplina y el ambiente en el buque.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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